domingo, 10 de enero de 2016

eGEO: En medio del proceso de romper barreras internacionales y el creador de sitios web

Es Novedad, eGEO: En medio del proceso de romper barreras internacionales - 08/11/2015 10:44:42

"Fué constituida hace más de dos años como la materialización de una buena idea de producto tecnológico y un modelo de negocio inicial. Como resultado de esta unión esta empresa fue capaz de atraer a su primer inversionista, el cual es considerado como parte del equipo fundador por esta misma razón.
Con la idea de desarrollar tecnología colombiana para el desarrollo del "Internet de las cosas" IOT este grupo inició la difícil tarea de desarrollar un medidor inteligente de energía eléctrica (smart Meter), intentando desarrollar 100% toda la construcción del producto. Gracias a este proceso la empresa ha participado exitosamente en diferentes convocatorias nacionales e internacionales y conseguir sus primeros clientes grandes del mercado. En 2015 la empresa fue seleccionada para un proceso de aceleramiento para startups con alta capacidad de crecimiento a nivel mundial, obteniendo como resultado de su buena participación posibilidades de inversión y crecimiento en Estados Unidos.
El 2016 es un año prometedor para la empresa ya que su primer producto será instalado en diferentes ciudades del país y aspiran la consecución de otros planes piloto; existen posibilidades de instalar los primeros medidores eGEO fuera del país, y finalizarán su nuevo producto de manejo de big data para las empresas electrificadoras. Así mismo, desde el mes de Agosto de este año cuentan con oficina en Boston, y el 2016 será el primer año formalmente de gestión en este país. Al respecto, uno de sus socios fundadores Michael Levkovsky menciona: "nos encontramos con que el conocimiento y la tecnología que hemos desarrollado es reconocida en otros países, a veces mas que aca en Colombia, y eso nos ha abierto muchas puertas en Estados Unidos y Europa. Hoy contamos con alianzas significativas que cada dia nos traen mejores posibilidades y nos han permitido desarrollar otros nuevos productos".
Por todo lo anterior, esta joven empresa se encuentra en procesos para la consecución de capital para su fortalecimiento financiero y crecimiento internacional. Al respecto, Juan Pablo Jiménez (socio/fundador) menciona: "hemos adelantado conversaciones con diferentes interesados y aunque no hay nada concreto sabemos que hay interés de diferentes personas en Colombia y Usa, por lo que confiamos llevarlo a cabo.."
Lo que en un principio fue un sueño de tres menores de 28 años de hacer tecnología pionera en el mundo desde un país en desarrollo como Colombia, hoy después de algo más de dos años empieza a ser una realidad para eGEO, para Felipe Santamaría (socio/fundador) esto es consecuencia de "mucho trabajo en equipo y con dedicación, así como contar con el apoyo de diferentes entidades como Innpulsa que nos han dado la mano a la hora de crear valor en nuestra empresa. Creo que nos hemos rodeado muy bien y todas estas colaboraciones en un mismo objetivo han permitido que los buenos resultados se empiezan a dar. De otra manera creo que sería imposible hoy pensar en nuevos productos o en opciones internacionales".
Si bien el ecosistema de emprendimiento e innovación del país es aún pequeño en comparación con los países potencia, es reconfortante encontrar emprendimientos capaces de romper barreras y de alto potencial internacional, lo cual sin duda es resultado de la fuerza que ha tomado el emprendimiento en el país.
El artículo eGEO: En medio del proceso de romper barreras internacionales aparece completa en nuestro blog Comunidad de Emprendedores.
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Noticia, 25 millones de euros de inversión para Jimdo, el creador de sitios web - 08/06/2015 8:00:37

" Imagen: Jimdo.com
Spectrum Equity, quienes también invirtieron en Prezi, acaba de ser nombrado socio de Jimdo, conocida plataforma de creación de sitios web, después de invertir 25 millones de euros en la compañía.
Desde allí nos comentan la relevancia de la noticia, ya que puede ayudar a desarrollar el sistema con un mejor modelo de negocio:
Es la primera vez que invierten en Alemania y es una apuesta fuerte. Sobre todo pensamos que esto nos va a ayudar a desarrollar el producto de una forma más rápida y sólida, además de seguir con un modelo de negocio sostenible.
Jimdo nació en Alemania en 2007, nos escriben siempre desde Hamburgo, aunque uno de sus principales mercados se encuentran en Asia. Esta inversión es muy superior a las que habían recibido hasta ahora (solo consiguieron 500.000 dólares desde su nacimiento), por lo que los planes de expansión se acelerarán considerablemente. Cuentan también con oficinas en San Francisco y Tokio, tal y como recuerdan en la nota que escribieron hoy los fundadores, y cuentan ya con 200 empleados en la compañía y con el sistema en 8 idiomas, tanto para web como para ios y android.
Su objetivo es mantener el crecimiento de Jimdo a largo plazo, por lo que no han anunciado ningún nuevo producto específico a la vuelta de la esquina, aunque está claro que competir con Wix seguirá siendo una prioridad.
Texto escrito en wwwhatsnew.com
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Noticia, Usuarios que descargan por P2P, uploaders y páginas de descargas: ¿qué es delito y qué no? - 30/12/2015 6:31:06

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Cuando hablamos por aquí de la Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual o de la Reforma del Código Penal, comentamos cómo algunos de sus puntos estaban redactados de forma ambigua y cómo podían estar abiertos a interpretaciones. Con el ánimo de aclarar algunas de las dudas más frecuentes, desde la Fiscalía General del Estado emitían ayer una circular que explicaba cómo interpretar la nueva legislación.

¿Qué es una Circular y por qué es importante?

Antes de nada, y para no iniciados en el mundo del derecho, ¿qué es una Circular? Hemos hablado con David Maeztu (@davidmaeztu), abogado especialista en nuevas tecnologías y autor del blog Derecho y Normas, para aclarar el concepto. David nos lo explica así:

"La Circular indica cual va a ser el criterio interpretativo para los fiscales en todos los procedimientos de este tipo. Es decir, que anticipa cuando va a acusar el Fiscal en un procedimiento y sirve a esos efectos, por lo que es muy importante tenerlo en cuenta. Por ejemplo, si un cliente te pide denunciar a alguien por hechos que van contra estos criterios, ya sabes que puedes tener en frente a la fiscalía, en lugar de a tu lado, como es habitual en las denuncias". (David Maeztu)
Las descargas de los usuarios sin beneficios económicos no son delito
"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios." (Artículo 270.1 del Código Penal)

El artículo 270 del Código Penal, relativo a la Propiedad Intelectual, habla de "explotar económicamente" un contenido sin autorización de los titulares de sus derechos de autor para que éste sea un delito penal. La Circular es clara sobre ese punto: como se refiere a "aquellas actividades con las que se pretende obtener una rentabilidad económica más allá del mero aprovechamiento o satisfacción personal", por tanto "quedaría excluida de sanción penal la actividad de los meros usuarios que acceden a las obras o prestaciones protegidas de forma irregular, ya que los mismos no llevan a cabo ningún tipo de explotación económica".

Para la Fiscalía (circular 8/2015 [https:]] pdf) las descargas que hacen los usuarios no son delito pic.twitter.com/MsqdJNRndu

— David Maeztu (@davidmaeztu) diciembre 29, 2015

¿Por qué la Fiscalía ha decidido echar algo de luz sobre ese punto? David Maeztu nos lo explica: "Se trata de aclarar lo que se entiende por "explote económicamente" ya que en ocasiones se ha relacionado por parte de los denunciantes con la obtención de cualquier ventaja (es decir, el usuario obtiene ventaja porque no paga). De esta forma se cierran esas interpretaciones".

Con la Reforma del Código Penal, en el artículo 270 dejaron de hacer referencia al "ánimo de lucro", un concepto que ya causó polémicas en el pasado, para pasar a hablar de "ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto". Si tú te descargas algo y no pagas por ello, ¿estás teniendo un "beneficio económico directo o indirecto"? Para la Fiscalía, no, y este es otro aspecto que aclara en su circular:

"El beneficio podrá obtenerse de manera directa o indirecta, pero siempre se referirá a una ganancia o ventaja distinta del mero ahorro del precio por el disfrute de la obra o prestación, y obtenida a escala comercial, esto es, mediante una actividad orientada a esta finalidad." (Circular de la Fiscalía General)
P2P y uploaders, ¿qué dice la Fiscalía?

Cuando tú te descargas algo a través de P2P, por propia definición del sistema (peer to peer), estás distribuyendo el contenido que te has descargado a otros usuarios. ¿Estás cometiendo un delito? En principio, y mientras tu actividad se reduzca a eso, la Fiscalía dice que no, puesto que no lo haces para conseguir beneficio económico. Citamos textualmente de la Circular:

"Por lo que se refiere a los usuarios particulares, la actividad generalmente no es susceptible de calificarse como intermediación, dado que se limita a una puesta en común de archivos por parte de un número indeterminado de sujetos -cada usuario aporta lo que tiene y toma del conjunto lo que necesita-. Al margen de la irregularidad de esta conducta, como ya se indicaba en la Circular 1/2006, no cabe encajar estos comportamientos en el tipo penal del art. 270 CP, tanto en el derogado como en el actualmente vigente, debido a la ausencia de ánimo de obtener beneficio económico, sea directo o indirecto". (Circular de la Fiscalía General)

Sin embargo, la cosa cambia si nos referimos a los uploaders que suben los contenidos a las páginas de descargas y a los que "con ellos colaboran, grabando en la sala de cine u obteniéndola irregularmente por cualquier otro medio" cuando, bien colaborando o no con los administradores de las páginas, consiguen alguna "contraprestación económica por su actividad o una participación en los beneficios". Ellos sí estarían cometiendo un delito. En la Circular lo explican también de esta otra forma:

"Ahora bien, de ello también puede derivarse responsabilidad para estos uploaders: la experiencia ha puesto de manifiesto que en no pocos casos quien facilita enlaces o contenidos actúa concertadamente con el administrador de la página web y con otras personas, en un claro modelo de negocio que persigue obtener ganancias mediante la explotación ilícita, de manera sistemática y organizada, de los derechos de propiedad intelectual. Así, quienes facilitan al webmaster enlaces o contenidos y reciben por ello cantidades de dinero u otro tipo de ventajas económicas, en función del número de obras que han proporcionado y obtenido por si mismos o a través de terceros mediante su grabación fraudulenta en salas de cine o por cualquier otro medio, incurrirán por ello en responsabilidad criminal". (Circular de la Fiscalía General)

Y sí, también sería delito cuando hablamos de uploaders que suben contenidos a foros u otros sitios de descarga directa y ganan dinero a cambio de las descargas o de la contratación que la gente hace de cuentas premium:

"Ha de señalarse, por último, que en algunas ocasiones las páginas web de enlaces se encuentran enmascaradas bajo la apariencia de foros en los que los links son subidos por los usuarios, que hacen las funciones de uploaders. En estos casos quienes aportan los links obtienen sus ganancias directas mediante la contratación de cuentas premium, con contraprestación económica, por parte de los restantes usuarios del foro, por lo que la financiación indirecta a través de publicidad queda en un segundo plano." (Circular de la Fiscalía General)

Con las páginas de descargas no hay duda: la Fiscalía deja claro que cometen un delito, incluso cuando los enlaces hayan sido facilitados por los propios usuarios:

"La actividad que desarrollan los prestadores de servicios de la sociedad de la información será perseguible penalmente cuando concurran los presupuestos legales para ello, aunque los enlaces que ofrezcan al público hayan sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios (art. 270.2, inciso último), ya que tal circunstancia no varía la naturaleza de actividad de intermediación realizada por el responsable de la página al facilitar el acceso irregular a contenidos con la finalidad de beneficiarse económicamente en perjuicio de tercero". (Circular de la Fiscalía General)

A esto último hay una excepción: las páginas de enlaces que son "creadas y mantenidas por los propios usuarios" y que no obtienen beneficios de ningún tipo no cometen un delito aunque, como señala la Fiscalía y explicaremos a continuación, esto no significa que no puedan ser demandadas por lo civil.

"Esta misma falta del elemento subjetivo impide considerar típica la actividad de las páginas de enlaces que son creadas y mantenidas por los propios usuarios y en las que no figura publicidad alguna, ni se exige contraprestación para acceder a los contenidos, ni existen otras vías para la obtención de rendimientos económicos por quienes las mantienen. Ello sin perjuicio de que tal actividad, como vulneradora de la LPI en tanto que realiza un acto de comunicación pública, pueda ser objeto de acciones civiles o administrativas." (Circular de la Fiscalía General)
Pero pueden demandarte igualmente

¿Puedes descargar cosas (sin beneficio económico para terceros) sin tener miedo a ser demandado? No exactamente. Hasta ahora hemos visto cómo las descargas de este tipo no suponen un delito penal, pero como nos señala David Maeztu "puede haber responsabilidad civil por infracción de la propiedad intelectual" (aquí se explica de forma resumida y sencilla las diferencias entre el derecho civil y derecho penal). ¿Por qué? Maeztu lo explica muy bien:

"Cuando tú como usuario descargas estás reproduciendo la obra (reproducción es la fijación de la obra en un soporte que permite la realización de copias de todo o parte de la obra) y, generalmente, la estás comunicando al público (comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas). Por lo tanto realizas esa conducta sin permiso del titular de los derechos." (David Maeztu)

En la Circular de la Fiscalía mencionan en varias ocasiones cómo algo que no es delito penal puede ser objeto de acciones civiles igualmente, y lo que nos dice David es similar a lo que el abogado Carlos Sánchez Almeida explicaba hace unos años: descargar cosas no es un delito, pero puede suponer una infracción civil "que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar". O, al menos, en teoría. "Es posible ser demandado, pero es altamente improbable", sentenciaba Almeida en ese mismo artículo.

Los propietarios de derechos podrían pedir responsabilidad civil a los usuarios que descargan sus obras, pero es improbable que lo hagan por las dificultades para identificarlos

¿Por qué no se ven demandas de este tipo contra usuarios entonces? "El problema es que es muy difícil identificar a un usuario en una red, necesitas conocer la dirección IP (que la puedes tener) y a quien se le ha asignado (para lo que necesitas a las operadoras de telefonía) pero no es posible por la ley de conservación. Esto dio lugar a la sentencia Promusicae del TJUE", nos comenta David Maeztu.

En resumen...

Resumiendo: todo queda igual que estaba antes y hay poca novedad respecto a la Circular 1/2006 de hace unos años:

  • Si descargas archivos P2P, no estás cometiendo delito penal pero sí pueden exigirte responsabilidad civil.
  • Si compartes contenidos (entiéndase contenidos que no sean confidenciales y que sean legales de por sí) sin obtener beneficios económicos a cambio, no estás cometiendo un delito penal pero puede constituir una infracción civil.
  • Si subes contenidos protegidos por derechos de autor sin el permiso del mismo y obtienes beneficios económicos de algún tipo, estás cometiendo un delito penal.
  • Si tienes una página de enlaces y te lucras con ello, estás cometiendo un delito penal.

Enlace | Circular de la Fiscalía

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La noticia Usuarios que descargan por P2P, uploaders y páginas de descargas: ¿qué es delito y qué no? fue publicada originalmente en Xataka por María González .










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