lunes, 4 de enero de 2016

Facebook domina el mercado de las aplicaciones móviles. La imagen de la semana y 9 cosas que un estratega puede hacer por mi empresa.

Noticia, Facebook domina el mercado de las aplicaciones móviles. La imagen de la semana - 20/12/2015 8:01:03

" Se termina el año, y muchas empresas de analítica aprovechan para sacar cifras sobre tendencias del 2015. Y en cuanto a aplicaciones móviles la cosa está bastante clara: Facebook es la aplicación más descargada del 2015 según cifras recientes de Nielsen. Sólo esa aplicación tiene más de 126,7 millones de usuarios únicos estadounidenses al mes.
Pero esa cifra no es la única a la que hay que prestar atención. Facebook Messenger, aún estando en tercera posición con sus más de 96,4 millones de usuarios únicos estadounidenses al mes, es la aplicación que más crecimiento ha experimentado con un 31% respecto al año pasado. Le supera YouTube por muy poca diferencia con sus 97,6 millones de usuarios.
Instagram, aunque en octava posición, ayuda a afianzar el liderazgo de las aplicaciones móviles de Facebook
Instagram, también como parte del conglomerado de aplicaciones móviles de Facebook, está en octava posición con más de 55,4 usuarios únicos estadounidenses al mes. Poco hay que decir al respecto, Facebook sigue siendo el rey absoluto tanto en tráfico de redes sociales como en descargas de sus aplicaciones móviles.
Sabe hasta mal no ver en este ""top"" a Twitter, red social muy usada pero que ha tenido un 2015 para olvidar en cuanto a crecimiento (y ya lleva tiempo así) y problemas internos. Puede que las cosas cambien un poco el año que viene, pero de momento podemos decir que Facebook ha seguido triunfando este año.

Nielsen también tiene cifras sobre la cuota de sistemas operativos móviles, y la cosa no ha cambiado mucho: Android e iOS se reparten casi todo el pastel (con una ventaja de 10 puntos para Android) mientras que Microsoft sigue en mínimos con una cuota del 2,8% con su Windows Mobile en los Estados Unidos.
Recordad que todo esto son cifras de un estudio de Nielsen, y que la cantidad de usuarios mostrados aquí no son números oficiales de las compañías. Todo es aproximado, pero es más que suficiente para reflejar la tendencia.
En Genbeta | Facebook Friends Feed, el "adblock" que puede acabar con el modelo de negocio de Facebook
También te recomendamos
Cómo pasar tus archivos del smartphone y tablet al ordenador sin que pierdas nada por el camino
La multicuenta llega a Instagram, o por lo menos a la versión beta de su app
Seis servicios online para crear tarjetas de Navidad
-
La noticia Facebook domina el mercado de las aplicaciones móviles. La imagen de la semana fue publicada originalmente en Genbeta por Miguel López .
Ver artículo...
" Fuente Artículo

Información: El Plan Estratégico: 9 cosas que un estratega puede hacer por mi empresa. - 21/01/2015 11:31:39

" Qué puede hacer un estratega por mi empresa.
Por Alberto Terol Conthe.
Sintetia.


En un post anterior intenté rebatir los principales argumentos que los perezosos mentales y los cortos de miras utilizan para justificar por qué no dedican un minuto a la estrategia en sus empresas.

¿Y entonces, para qué sirve la Planificación Estratégica?

Espero amable lector, haberte convencido de que las tres excusas más típicas para no hacer estrategia son simples mitos. Pues bien, si estás de acuerdo conmigo te estarás preguntando, ¿para qué sirve entonces la Planificación Estratégica?

La Planificación me debería ayudar a responder a estas tres preguntas fundamentales:

1.- ¿En qué negocio queremos competir y quiénes son los clientes?
2.- ¿Cómo se puede aportar valor a esos clientes?
3.- ¿Qué capacidades son necesarias para que esa aportación de valor sea diferencial respecto a la de la competencia y sostenible en el tiempo?

Como puedes observar, una formulación de nuestra estrategia bien puede caber en una nota adhesiva Post-It. Si tienes claras las respuestas a estas tres preguntas, el resto del Plan Estratégico no será más que documentos de apoyo con el desarrollo de las respuestas a las preguntas anteriores.

En este contexto, el estratega será el navegador del negocio, el que sea capaz de conducir a la organización en una reflexión sobre los elementos clave sobre los que se articula el plan de acción que debe dar forma a su estrategia, a saber (utilizando el modelo "Strategy Diamond de Hambrick & Fredrickson):

A.- Arenas (¿Dónde vamos a competir?). Ejemplo: ¿en qué segmentos de mercado? ¿en qué áreas geográficas? ¿en qué categorías de productos?
B.- Vehículos (¿Cómo vamos a llegar ahí?). Ejemplo: ¿cuál va a ser nuestro canal? ¿vamos a establecer algún tipo de alianza con otros agentes del mercado? ¿cómo vamos a gestionar la distribución?
C.- Diferenciación (¿Cómo vamos a ganar?). Ejemplo: ¿cuál es nuestra propuesta de valor? ¿cómo vamos a articular las 4P"s del Marketing?
D.- Fases (¿Cuál es nuestro plan de acción?). Ejemplo: ¿cómo vamos a priorizar? ¿qué hitos van a ser críticos? ¿cuál es nuestro plan de recursos?
E.- Modelo de negocio (¿Cómo vamos a obtener beneficio?). Ejemplo: ¿Cuál es nuestra estructura de ingresos y gastos?

Discutir estos elementos supone un ejercicio de concreción muy importante. La definición de las "arenas" nos permitirá "bajar al suelo" oportunidades que de otro modo podrían quedar muy teóricas. La discusión sobre los "vehículos" nos obligará a tener claro cómo podré hacerlas reales. La reflexión sobre la "diferenciación" hará posible validar la fortaleza de nuestra propuesta de valor. El ejercicio de diseñar las "fases" permitirá definir un plan de ejecución sólido. Y, por último, el "modelo de negocio" será la oportunidad de entender "cuánta pasta" vamos a conseguir.

¿Y en ese contexto, cuál debe de ser el rol del estratega?

Desde mi punto de vista son varios los roles que tiene un estratega, todos ellos compatibles entre sí:

1. El estratega como exterminador de los sesgos mentales

Los sesgos cognitivos y "mochilas mentales" nos acompañan en todas las decisiones de nuestra vida. En el entorno empresarial, el día a día arrastra aún con más fuerza a los equipos de trabajo hacia estos artefactos mentales que impiden una toma de decisiones razonada. Entre ellos, destacaría:
El "todo o nada" y la generalización: "Esto siempre sale mal, "nunca hemos tenido éxito en ese mercado". Magnificar ó minimizar tanto éxitos como fracasos, perdiendo el sentido acerca de su magnitud real.
Los "filtros mentales" o el famoso "para un martillo, todo son clavos". Interpretar la realidad conforme a la óptica que nos proporciona nuestra experiencia, el entorno en el que nos movemos.
El "sesgo de la confirmación". Tener clara desde el principio una acción y a partir de ahí buscar todas las evidencias que apoyan el hecho de que esa acción es la buena, descartando las que la desaconsejan.
El "etiquetado", como por ejemplo el "efecto halo" que envuelve determinadas decisiones en base a quién sea el que las haya tomado y su fama.
Las "culpas" y las falacias "ad hominem".

La labor del estratega es identificar estos sesgos en las discusiones de negocio y desactivarlos.

2. El estratega como garante del balance entre el "What", el "How" y el "Why"

Simon Sineck habla en su teoría sobre el "Golden Circle" de que casi todas las empresas conocen qué hacen ("what"), algunas saben cómo lo hacen ("how"), pero muy poquitas son capaces de explicar por qué lo hacen ("why"). Es decir, falta una misión en la actividad de esa empresa y eso resulta una barrera con el cliente, que cada vez busca un sentido y un simbolismo mayor al consumir una marca.
El estratega debe ser capaz de retar a los equipos comenzando por el "why"=¿por qué?. Resulta una pregunta absolutamente poderosa para diagnosticar el alineamiento de las iniciativas empresariales, que no son buenas ni malas per sé sino en relación con su convergencia con ese "por qué". Al mismo tiempo, deberá validar que el "qué" y el "cómo", es decir, el plan de acción, va a permitir al equipo avanzar en la consecución de sus objetivos.

3. El estratega como eliminador de "viajes a Abilene" y pensamientos grupales

Jerry B. Harvey, un estudioso de la gestión empresarial, dio este nombre a los fenómenos de pensamiento grupal y que relató con una anécdota.
En una calurosa tarde una familia americana juega tranquilamente al dominó a la sombra de un porche. De pronto el padre de familia propone al grupo ir a Abilene, una población que dista aproximadamente una hora en coche. Pese a tener reservas por el tremendo calor que hace, los miembros de la familia se van apuntando.
El viaje en coche resulta agotador y polvoriento, la cafetería en la que meriendan en Abilene resulta desastrosa, y al final de la jornada vuelven destrozados a casa. Poco a poco van confesando unos y otros que el viaje ha sido insufrible y que si aceptaron era por el deseo de agradar unos a otros. El propio padre de familia reconoce que ha sido un plan terrible y que tan solo lo propuso porque creía que los demás estaban aburridos.
El estratega debe identificar cuándo se produce pensamiento grupal y tratar de desmontarlo antes de que el equipo emprenda un "viaje a Abilene" que ninguno de sus miembros crea que es adecuado.

4. El estratega como "casco azul de la ONU"

En situaciones de conflicto evidente entre varias áreas funcionales de una compañía, en ocasiones en las que los egos de los líderes hacen que las espadas estén en alto, la labor del estratega consiste en aportar tranquilidad, equilibrio y mesura al debate. No se trata de dulcificar posturas tanto como establecer las condiciones para que el debate pueda ser al mismo tiempo intenso y de guante blanco.

5. El estratega como "hombre bala"

A menudo la figura del estratega resulta útil cuando hay que elaborar mensajes duros y que nadie en el equipo quiere asumir como propios para no quemarse. Su carácter externo, le permite enfocar el problema con mayor naturalidad y llamar "al pan, pan y al vino, vino".

6. El estratega como contrapeso de la organización y retador del status quo

Por su contacto con la realidad exterior (otras empresas, otras industrias, otros mercados), su imparcialidad y su visión fresca de la realidad, el estratega resulta una figura óptima para sacar a los equipos de su zona de confort y abrir debates sobre lo que siempre se ha hecho de cierta forma, permitiendo:
Identificar oportunidades de negocio más allá del "business as usual".
Acometer procesos de transformación.
Retar las hipótesis de negocio.
Llevar mejores prácticas de unas áreas de la empresa a otras.
Reconocer carencias, debilidades y discutir posibles amenazas para el negocio.

En este punto, me permito el pedirle prestado a Mario López de Ávila el término de "Corporate Innovator Hacker" que él utiliza para describir a los intra-emprendedores que actúan como agentes del cambio dentro de entornos corporativos. En efecto, el estratega es esa persona que opera más allá de las estructuras formales de poder dentro de la organización para ser capaz de impulsar verdaderos procesos de cambio no incentivados por las jerarquías tradicionales y las matrices organizativas.

7. El estratega como facilitador en la elaboración del plan de negocio

El estratega acompaña a los equipos en la elaboración de sus planes de negocio mediante un proceso típicamente articulado a través de cuatro etapas:
¿Qué sabemos?: Identificar los hechos, los datos, las evidencias. Analizar la situación de la empresa en ese mercado
¿Qué creemos?: Abrir el debate para incorporar las opiniones, las creencias, la voz de la experiencia y enriquecer de este modo el análisis de la situación.
¿Qué podemos hacer?: Identificar áreas de oportunidad, nuevas ideas, nuevos proyectos.
¿Qué vamos a hacer?: Tomar una decisión sobre el plan de acción para acometer esos proyectos, definiendo un plan de recursos, unos responsables, unas agendas.

8. El estratega como acelerador en la toma de decisiones

Su rol consiste en ayudar a los equipos al diagnóstico de la situación y a modelizar escenarios a la vez que genera un sentido de urgencia que movilice a las unidades de negocio hacia la toma de decisiones.

9. El estratega como alineador de iniciativas

El estratega deberá asegurar que las iniciativas de las diferentes unidades de negocio tienen un sentido común, son compatibles, se apoyan unas en otras y están alineadas con las directrices de la matriz.

En este punto si he conseguido despertarte el interés por la Planificación Estratégica, desmontando sus mitos y explicándote mi visión de en qué consiste, en próximas entregas trataré de persuadirte para que fiches a un estratega inmediatamente en tu organización
¡¡¡SI, AHORA !!!

En realidad, contar con un Chief Strategy Officer sería magnífico, pero trataré de convencerte para que lo que realmente pongas en marcha no sea un fichaje estelar de un estupendo chico ex-McKinsey sino una verdadera transformación en tu equipo para que del primer al último miembro desarrollen pensamiento estratégico.

¿Qué no es fácil? Ya lo sé, pero yo nunca te prometí que lo fuera.

Alberto Terol Conthe
14 enero 2015

Alberto Terol Conthe
Business transformation professional. Head of Strategic Planning at 3M
Madrid y alrededores, España

Licencia:

Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual 3.0 Unported

----------------

Fuente: Sintetia
Imagen: Strategist

.... Twittear

Del mismo autor:

Alberto Terol Conthe:
- El Plan Estratégico: 9 cosas que un estratega puede hacer por mi empresa
- Desmontando los mitos de la Planificación Estratégica

Artículos relacionados:

- El Plan Estratégico: 9 cosas que un estratega puede hacer por mi empresa
- Desarrollo profesional: 5 reglas de liderazgo de gran alcance
- Planificación Estratégica: ¿Has probado a hacer un DAFO personal?
- Liderazgo y estrategia: Maquiavelo para Gestores Contemporáneos. 20 citas
- Estilos de hacer estrategia: Las características de 5 tipos de estrategas
- Estrategias de liderazgo femenino: Las habilidades políticas en la empresa
- Ocho falacias del management heredadas de la estrategia militar
- La evolución del pensamiento estratégico en los negocios
- Las seis aptitudes del pensador estratégico
- Análisis Estratégico: Recursos y capacidades organizacionales
- Explorando La Mente del Estratega


Sígueme en: Twitter - Facebook - Google+ - Delicious - Blogalaxia - Bitacoras.com - NetworkedBlogs - My Twitter Times

Etiquetas en Bitacoras.com: management, gestion, innovacion, conocimiento, organizacional, imaginactivo, manuelgross, bligoo


Ver artículo...
" Fuente Artículo

Que opina? Usuarios que descargan por P2P, uploaders y páginas de descargas: ¿qué es delito y qué no? - 30/12/2015 6:31:06

Download

Cuando hablamos por aquí de la Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual o de la Reforma del Código Penal, comentamos cómo algunos de sus puntos estaban redactados de forma ambigua y cómo podían estar abiertos a interpretaciones. Con el ánimo de aclarar algunas de las dudas más frecuentes, desde la Fiscalía General del Estado emitían ayer una circular que explicaba cómo interpretar la nueva legislación.

¿Qué es una Circular y por qué es importante?

Antes de nada, y para no iniciados en el mundo del derecho, ¿qué es una Circular? Hemos hablado con David Maeztu (@davidmaeztu), abogado especialista en nuevas tecnologías y autor del blog Derecho y Normas, para aclarar el concepto. David nos lo explica así:

"La Circular indica cual va a ser el criterio interpretativo para los fiscales en todos los procedimientos de este tipo. Es decir, que anticipa cuando va a acusar el Fiscal en un procedimiento y sirve a esos efectos, por lo que es muy importante tenerlo en cuenta. Por ejemplo, si un cliente te pide denunciar a alguien por hechos que van contra estos criterios, ya sabes que puedes tener en frente a la fiscalía, en lugar de a tu lado, como es habitual en las denuncias". (David Maeztu)
Las descargas de los usuarios sin beneficios económicos no son delito
"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios." (Artículo 270.1 del Código Penal)

El artículo 270 del Código Penal, relativo a la Propiedad Intelectual, habla de "explotar económicamente" un contenido sin autorización de los titulares de sus derechos de autor para que éste sea un delito penal. La Circular es clara sobre ese punto: como se refiere a "aquellas actividades con las que se pretende obtener una rentabilidad económica más allá del mero aprovechamiento o satisfacción personal", por tanto "quedaría excluida de sanción penal la actividad de los meros usuarios que acceden a las obras o prestaciones protegidas de forma irregular, ya que los mismos no llevan a cabo ningún tipo de explotación económica".

Para la Fiscalía (circular 8/2015 [https:]] pdf) las descargas que hacen los usuarios no son delito pic.twitter.com/MsqdJNRndu

— David Maeztu (@davidmaeztu) diciembre 29, 2015

¿Por qué la Fiscalía ha decidido echar algo de luz sobre ese punto? David Maeztu nos lo explica: "Se trata de aclarar lo que se entiende por "explote económicamente" ya que en ocasiones se ha relacionado por parte de los denunciantes con la obtención de cualquier ventaja (es decir, el usuario obtiene ventaja porque no paga). De esta forma se cierran esas interpretaciones".

Con la Reforma del Código Penal, en el artículo 270 dejaron de hacer referencia al "ánimo de lucro", un concepto que ya causó polémicas en el pasado, para pasar a hablar de "ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto". Si tú te descargas algo y no pagas por ello, ¿estás teniendo un "beneficio económico directo o indirecto"? Para la Fiscalía, no, y este es otro aspecto que aclara en su circular:

"El beneficio podrá obtenerse de manera directa o indirecta, pero siempre se referirá a una ganancia o ventaja distinta del mero ahorro del precio por el disfrute de la obra o prestación, y obtenida a escala comercial, esto es, mediante una actividad orientada a esta finalidad." (Circular de la Fiscalía General)
P2P y uploaders, ¿qué dice la Fiscalía?

Cuando tú te descargas algo a través de P2P, por propia definición del sistema (peer to peer), estás distribuyendo el contenido que te has descargado a otros usuarios. ¿Estás cometiendo un delito? En principio, y mientras tu actividad se reduzca a eso, la Fiscalía dice que no, puesto que no lo haces para conseguir beneficio económico. Citamos textualmente de la Circular:

"Por lo que se refiere a los usuarios particulares, la actividad generalmente no es susceptible de calificarse como intermediación, dado que se limita a una puesta en común de archivos por parte de un número indeterminado de sujetos -cada usuario aporta lo que tiene y toma del conjunto lo que necesita-. Al margen de la irregularidad de esta conducta, como ya se indicaba en la Circular 1/2006, no cabe encajar estos comportamientos en el tipo penal del art. 270 CP, tanto en el derogado como en el actualmente vigente, debido a la ausencia de ánimo de obtener beneficio económico, sea directo o indirecto". (Circular de la Fiscalía General)

Sin embargo, la cosa cambia si nos referimos a los uploaders que suben los contenidos a las páginas de descargas y a los que "con ellos colaboran, grabando en la sala de cine u obteniéndola irregularmente por cualquier otro medio" cuando, bien colaborando o no con los administradores de las páginas, consiguen alguna "contraprestación económica por su actividad o una participación en los beneficios". Ellos sí estarían cometiendo un delito. En la Circular lo explican también de esta otra forma:

"Ahora bien, de ello también puede derivarse responsabilidad para estos uploaders: la experiencia ha puesto de manifiesto que en no pocos casos quien facilita enlaces o contenidos actúa concertadamente con el administrador de la página web y con otras personas, en un claro modelo de negocio que persigue obtener ganancias mediante la explotación ilícita, de manera sistemática y organizada, de los derechos de propiedad intelectual. Así, quienes facilitan al webmaster enlaces o contenidos y reciben por ello cantidades de dinero u otro tipo de ventajas económicas, en función del número de obras que han proporcionado y obtenido por si mismos o a través de terceros mediante su grabación fraudulenta en salas de cine o por cualquier otro medio, incurrirán por ello en responsabilidad criminal". (Circular de la Fiscalía General)

Y sí, también sería delito cuando hablamos de uploaders que suben contenidos a foros u otros sitios de descarga directa y ganan dinero a cambio de las descargas o de la contratación que la gente hace de cuentas premium:

"Ha de señalarse, por último, que en algunas ocasiones las páginas web de enlaces se encuentran enmascaradas bajo la apariencia de foros en los que los links son subidos por los usuarios, que hacen las funciones de uploaders. En estos casos quienes aportan los links obtienen sus ganancias directas mediante la contratación de cuentas premium, con contraprestación económica, por parte de los restantes usuarios del foro, por lo que la financiación indirecta a través de publicidad queda en un segundo plano." (Circular de la Fiscalía General)

Con las páginas de descargas no hay duda: la Fiscalía deja claro que cometen un delito, incluso cuando los enlaces hayan sido facilitados por los propios usuarios:

"La actividad que desarrollan los prestadores de servicios de la sociedad de la información será perseguible penalmente cuando concurran los presupuestos legales para ello, aunque los enlaces que ofrezcan al público hayan sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios (art. 270.2, inciso último), ya que tal circunstancia no varía la naturaleza de actividad de intermediación realizada por el responsable de la página al facilitar el acceso irregular a contenidos con la finalidad de beneficiarse económicamente en perjuicio de tercero". (Circular de la Fiscalía General)

A esto último hay una excepción: las páginas de enlaces que son "creadas y mantenidas por los propios usuarios" y que no obtienen beneficios de ningún tipo no cometen un delito aunque, como señala la Fiscalía y explicaremos a continuación, esto no significa que no puedan ser demandadas por lo civil.

"Esta misma falta del elemento subjetivo impide considerar típica la actividad de las páginas de enlaces que son creadas y mantenidas por los propios usuarios y en las que no figura publicidad alguna, ni se exige contraprestación para acceder a los contenidos, ni existen otras vías para la obtención de rendimientos económicos por quienes las mantienen. Ello sin perjuicio de que tal actividad, como vulneradora de la LPI en tanto que realiza un acto de comunicación pública, pueda ser objeto de acciones civiles o administrativas." (Circular de la Fiscalía General)
Pero pueden demandarte igualmente

¿Puedes descargar cosas (sin beneficio económico para terceros) sin tener miedo a ser demandado? No exactamente. Hasta ahora hemos visto cómo las descargas de este tipo no suponen un delito penal, pero como nos señala David Maeztu "puede haber responsabilidad civil por infracción de la propiedad intelectual" (aquí se explica de forma resumida y sencilla las diferencias entre el derecho civil y derecho penal). ¿Por qué? Maeztu lo explica muy bien:

"Cuando tú como usuario descargas estás reproduciendo la obra (reproducción es la fijación de la obra en un soporte que permite la realización de copias de todo o parte de la obra) y, generalmente, la estás comunicando al público (comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas). Por lo tanto realizas esa conducta sin permiso del titular de los derechos." (David Maeztu)

En la Circular de la Fiscalía mencionan en varias ocasiones cómo algo que no es delito penal puede ser objeto de acciones civiles igualmente, y lo que nos dice David es similar a lo que el abogado Carlos Sánchez Almeida explicaba hace unos años: descargar cosas no es un delito, pero puede suponer una infracción civil "que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar". O, al menos, en teoría. "Es posible ser demandado, pero es altamente improbable", sentenciaba Almeida en ese mismo artículo.

Los propietarios de derechos podrían pedir responsabilidad civil a los usuarios que descargan sus obras, pero es improbable que lo hagan por las dificultades para identificarlos

¿Por qué no se ven demandas de este tipo contra usuarios entonces? "El problema es que es muy difícil identificar a un usuario en una red, necesitas conocer la dirección IP (que la puedes tener) y a quien se le ha asignado (para lo que necesitas a las operadoras de telefonía) pero no es posible por la ley de conservación. Esto dio lugar a la sentencia Promusicae del TJUE", nos comenta David Maeztu.

En resumen...

Resumiendo: todo queda igual que estaba antes y hay poca novedad respecto a la Circular 1/2006 de hace unos años:

  • Si descargas archivos P2P, no estás cometiendo delito penal pero sí pueden exigirte responsabilidad civil.
  • Si compartes contenidos (entiéndase contenidos que no sean confidenciales y que sean legales de por sí) sin obtener beneficios económicos a cambio, no estás cometiendo un delito penal pero puede constituir una infracción civil.
  • Si subes contenidos protegidos por derechos de autor sin el permiso del mismo y obtienes beneficios económicos de algún tipo, estás cometiendo un delito penal.
  • Si tienes una página de enlaces y te lucras con ello, estás cometiendo un delito penal.

Enlace | Circular de la Fiscalía

También te recomendamos

Popcorn Time da la cara: esto es lo que nos han dicho los responsables de la app más revolucionaria desde Napster

El apagón de Amazon nos devuelve los temores de una internet demasiado centralizada

Estos son los trucos para que escribas a la velocidad del rayo en tu tablet

-
La noticia Usuarios que descargan por P2P, uploaders y páginas de descargas: ¿qué es delito y qué no? fue publicada originalmente en Xataka por María González .










Fuente Artículo

Consulte Información Safari Crowdfunding y ESIC): "Para triunfar en la economía digital hay que tener tanto talento como talante"
Consulte Información Pasos para desarrollar emprendimientos de alto impacto (Video) y Los negocios electrónicos: factores clave de éxito (II)
Consulte Información para añadir un calendario personalizado en tu sitio web y un IDE de código abierto basado en Atom, el editor de texto de GitHub
Consulte la Fuente de este Artículo
Delito y corrupcion del Peru y Mundo

No hay comentarios:

Publicar un comentario