martes, 5 de enero de 2016

La app española más descargada de todos los tiempos y 3 Ideas Para Emprender Revendiendo Productos

Es Noticia, La app española más descargada de todos los tiempos - 30/10/2015 9:31:43

"Fue número uno en 20 países, incluidos Estados Unidos y Reino Unido, los más potentes de la industria de videojuegos. Forbes lo referenció en dos ocasiones y una periodista del Financial Times publicó un artículo que título "Cómo me volví esclava de LogosQuiz".
LogosQuiz nació de la afición personal de su creador, Javier Pérez Estarriaga, "jugón desde pequeño" y convencido desde los 10 años de que "tendría que crear algo que hiciese disfrutar a los demás como yo lo hacía con Monkey Island". Animado por esta idea cursó estudios de Ingeniería Informática en la Universidad de Deusto, época que recuerda con claroscuros por destacar en aquellas asignaturas que le gustaban y renquear con las que disfrutaba menos. Desde entonces sabe que para dar lo mejor de sí ha de estar motivado.
Finalizados los estudios, Javier Pérez empezó a trabajar para una pequeña startup de base tecnológica en Vitoria y fue cuando prescindieron de sus servicios cuando tomó la decisión definitiva de emprender. "Me quedé en paro, pero no parado", dice, y se empleó a fondo en su propio proyecto. LogosQuiz se publicó en 2012, tras atender los muchos requerimientos exigidos por Applestore. El juego consiste en acertar el nombre de las marcas de compañías internacionales a partir de los 1.100 iconos que aparecen incompletos. Si tienen dudas, los jugadores pueden recurrir a pistas o consultar con otros amigos a través de las redes sociales, estrategia que contribuyó notablemente a su viralización. Esto y la interfaz, "elegante e intuitiva", que agradece a su hermano Miguel. A su otro hermano, Íñigo, le atribuye el mérito de darlo a conocer en los medios y redes sociales.
De app de pago a gratuita
Sin embargo LogosQuiz nunca hubiese llegado a las cotas alcanzadas de no ser por otra circunstancia determinante. Creía Javier que un videojuego, con el trabajo que esconde, nunca debía ofrecerse de manera gratuita. "Qué menos que pagar 1 dólar por horas de juego cuando cualquier refresco te cuesta más". Y ese fue el precio que fijó. Las descargas empezaron bien pero el sector es ingrato y así como subes, bajas. Cuando iniciaron el declive, con la intención de frenarlo, optaron por presentarse a un concurso cuyo ganador se decidía por votación popular. Para ganar feedback decidieron eliminar provisionalmente el coste de la descarga. Fue dejar la aplicación gratuita y lo que hasta entonces habían estimado cantidades dignas, de 40 a 50 descargas diarias, pasaron a ser irrisorias frente a las 400.000 que empezaron a experimentar, con picos de 700.000 descargas al día, hasta sumar los 40 millones. Desde entonces, el modelo de negocio funciona por la publicidad y las ventas a través de la app.
Escarmiento
A logosQuiz le han seguido más videojuegos con una estructura similar, como FlagsQuiz, donde lo que se aciertan son banderas de todos los países del mundo, o SportsQuiz para reconocer a los mejores atletas de todos los tiempos. Ambos han tenido también descargas notables, 3 millones y 500.000, respectivamente, pero el techo autoimpuesto está alto por lo que Javier Pérez continúa creando videojuegos en su pequeña empresa de Pamplona. "Sólo queda renovarse o morir", dice. Y eso sí, un fallo que no volverá a cometer, el de sacar la aplicación primero en un único sistema operativo porque para cuando quiso adaptar LogosQuiz a android ya le habían copiado la idea y sustraído una suculenta parte del pastel.
http://aticod.com/home/
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Interesante, 3 Ideas Para Emprender Revendiendo Productos - 27/07/2015 12:00:03

"Reventa de Productos - Aquí están algunas opciones de productos para revender
¿Has pensado en la creación de un negocio revendiendo productos? Esto puede ser una buena idea para aquellos que quieren ganar algo de dinero extra en estos tiempos de crisis, y tal vez iniciar su propio negocio.
La opción para ganar dinero revendiendo productos se basa en un viejo modelo de negocios, pero que con la tecnología y las nuevas opciones de negocio, han dado paso a nuevas modalidades para desarrollarlo. Son ideas para emprender que bien estudiadas y adaptadas, pueden generar un buen ingreso y ser el embrión de un negocio lucrativo.
Aquí en nuestro blog una gran cantidad de personas nos escriben para encontrar ideas de productos para reventa, ya que este es el tipo de negocio lo puedes comenzar con muy poco dinero. Aunque el modelo puede parece simple, es necesario, como en cualquier negocio, informarse y tener un poco de cautela.
Para satisfacer esta demanda, hicimos una investigación y recogimos algunas ideas de negocio que se pueden montar a partir del modelo de reventa. Lee el artículo hasta el final y elige un producto para reventa que puedas convertir en tu negocio propio.
1. Productos de venta por catálogo
Este es el modelo más conocido para redistribuir productos. De hecho es el modelo adoptado por las empresas de perfumes y cosméticos como Avon, Mary Kay, Esika y otras.
La gran ventaja de este tipo de negocio es que la mayoría de las veces no tienes que tener una gran cantidad dinero para iniciar el negocio y cuando las empresas requieren que el concesionario adquiera un kit de inicio de ventas, este valor suele ser muy bajo.
Otra gran ventaja de trabajar revendiendo productos por catálogo, es que no tienes que llevar los productos a todas partes para su demostración, ni disponer de un inventario, lo que en estos días, incluso por tu propia seguridad, es una gran ventaja. Basta con que tus clientes elijan los productos en el catálogo y te hagan su pedido.
Además del segmento de cosmética, hay muchas opciones de trabajo con productos para su reventa en los segmentos de ropa y accesorios, joyas, productos para el hogar y mucho más. Las ganancias en estos negocio son, en promedio, alrededor del 30%, que es un buen margen en comparación con las empresas que requieren de tener instalaciones físicas, un local y otros tipos de inversión.
Otra de las ventajas que encontramos en este modelo de negocio es que puede representar más de un tipo de producto, y de acuerdo al estudio de las diversas opciones disponibles, puedes desarrollar tu negocio con una mezcla de productos complementarios que maximicen tus esfuerzos y también tus ingresos.
Otra ventaja es que, debido a su simplicidad operativa, este es el tipo de negocio que puedes construir trabajando desde casa, una opción cada vez más viable en cualquier país de Latinoamérica y en todo el mundo.
2. Artículos para reventa en consignación
Otra forma de emprender revendiendo productos es a través del sistema de consignación, una forma ligeramente diferente del modelo anteriormente presentado, pero con algunas diferencias operacionales menores.
La gran ventaja es, una vez más la posibilidad de iniciar tu propio negocio sin tener que invertir mucho dinero. Los márgenes en este negocio a menudo no son tan generosos como en los productos al por menor a través del modelo de catálogos, pero aún así sigue siendo una buena idea de negocio .
En este modelo tenemos opciones en las áreas de venta al por menor de joyas, lencería y joyería.
3. Reventa de productos en Internet (infoproductos)
Vender productos de terceros a través de Internet es otra alternativa para aquellos que quieren trabajar con productos para su reventa.
Este modelo ha ido en aumento en muchos países latinos, siguiendo la tendencia creciente del comercio electrónico, que facturó el año pasado $35 mil millones de dólares, según el informe WebShoppers de la consultora e-bit.
En la actualidad existe una gran tendencia de crecimiento del modelo de negocio basado en la reventa de productos por Internet, debido al crecimiento acelerado de las ventas y los bajos costos presentados por este tipo de negocio en línea.
Ver también: El Dinero Está en Internet Para Todos (I)
Un número creciente de personas quieren saber cómo construir una tienda en línea para poder comenzar su propio negocio en línea, vender productos y facturar así un buen dinero. Existe también la opción de vender productos en los mercados y sitios especializados que permiten a la gente inscribirse y vender productos allí. El más conocido en muchos países es Mercado Libre y también Ebay.
El éxito en este negocio depende en gran medida de la elección del nicho de mercado donde operar. Algunos segmentos como la moda y los accesorios suelen tener una buena rentabilidad en este modelo de negocio, pero primero debes hacer una buena investigación para conocer bien el público al que quieres llegar y aprovechar así los nichos de negocio en el comercio electrónico .
Ahora que tienes buena cantidad de información sobre las opciones para trabajar con productos para reventa, es una cuestión de investigar el mercado y decidir qué opción es la mejor para ti.
Artículo original de Empreendedoresweb, adaptado por 1000ideasdeNegocios.com
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Información: Usuarios que descargan por P2P, uploaders y páginas de descargas: ¿qué es delito y qué no? - 30/12/2015 6:31:06

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Cuando hablamos por aquí de la Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual o de la Reforma del Código Penal, comentamos cómo algunos de sus puntos estaban redactados de forma ambigua y cómo podían estar abiertos a interpretaciones. Con el ánimo de aclarar algunas de las dudas más frecuentes, desde la Fiscalía General del Estado emitían ayer una circular que explicaba cómo interpretar la nueva legislación.

¿Qué es una Circular y por qué es importante?

Antes de nada, y para no iniciados en el mundo del derecho, ¿qué es una Circular? Hemos hablado con David Maeztu (@davidmaeztu), abogado especialista en nuevas tecnologías y autor del blog Derecho y Normas, para aclarar el concepto. David nos lo explica así:

"La Circular indica cual va a ser el criterio interpretativo para los fiscales en todos los procedimientos de este tipo. Es decir, que anticipa cuando va a acusar el Fiscal en un procedimiento y sirve a esos efectos, por lo que es muy importante tenerlo en cuenta. Por ejemplo, si un cliente te pide denunciar a alguien por hechos que van contra estos criterios, ya sabes que puedes tener en frente a la fiscalía, en lugar de a tu lado, como es habitual en las denuncias". (David Maeztu)
Las descargas de los usuarios sin beneficios económicos no son delito
"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios." (Artículo 270.1 del Código Penal)

El artículo 270 del Código Penal, relativo a la Propiedad Intelectual, habla de "explotar económicamente" un contenido sin autorización de los titulares de sus derechos de autor para que éste sea un delito penal. La Circular es clara sobre ese punto: como se refiere a "aquellas actividades con las que se pretende obtener una rentabilidad económica más allá del mero aprovechamiento o satisfacción personal", por tanto "quedaría excluida de sanción penal la actividad de los meros usuarios que acceden a las obras o prestaciones protegidas de forma irregular, ya que los mismos no llevan a cabo ningún tipo de explotación económica".

Para la Fiscalía (circular 8/2015 [https:]] pdf) las descargas que hacen los usuarios no son delito pic.twitter.com/MsqdJNRndu

— David Maeztu (@davidmaeztu) diciembre 29, 2015

¿Por qué la Fiscalía ha decidido echar algo de luz sobre ese punto? David Maeztu nos lo explica: "Se trata de aclarar lo que se entiende por "explote económicamente" ya que en ocasiones se ha relacionado por parte de los denunciantes con la obtención de cualquier ventaja (es decir, el usuario obtiene ventaja porque no paga). De esta forma se cierran esas interpretaciones".

Con la Reforma del Código Penal, en el artículo 270 dejaron de hacer referencia al "ánimo de lucro", un concepto que ya causó polémicas en el pasado, para pasar a hablar de "ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto". Si tú te descargas algo y no pagas por ello, ¿estás teniendo un "beneficio económico directo o indirecto"? Para la Fiscalía, no, y este es otro aspecto que aclara en su circular:

"El beneficio podrá obtenerse de manera directa o indirecta, pero siempre se referirá a una ganancia o ventaja distinta del mero ahorro del precio por el disfrute de la obra o prestación, y obtenida a escala comercial, esto es, mediante una actividad orientada a esta finalidad." (Circular de la Fiscalía General)
P2P y uploaders, ¿qué dice la Fiscalía?

Cuando tú te descargas algo a través de P2P, por propia definición del sistema (peer to peer), estás distribuyendo el contenido que te has descargado a otros usuarios. ¿Estás cometiendo un delito? En principio, y mientras tu actividad se reduzca a eso, la Fiscalía dice que no, puesto que no lo haces para conseguir beneficio económico. Citamos textualmente de la Circular:

"Por lo que se refiere a los usuarios particulares, la actividad generalmente no es susceptible de calificarse como intermediación, dado que se limita a una puesta en común de archivos por parte de un número indeterminado de sujetos -cada usuario aporta lo que tiene y toma del conjunto lo que necesita-. Al margen de la irregularidad de esta conducta, como ya se indicaba en la Circular 1/2006, no cabe encajar estos comportamientos en el tipo penal del art. 270 CP, tanto en el derogado como en el actualmente vigente, debido a la ausencia de ánimo de obtener beneficio económico, sea directo o indirecto". (Circular de la Fiscalía General)

Sin embargo, la cosa cambia si nos referimos a los uploaders que suben los contenidos a las páginas de descargas y a los que "con ellos colaboran, grabando en la sala de cine u obteniéndola irregularmente por cualquier otro medio" cuando, bien colaborando o no con los administradores de las páginas, consiguen alguna "contraprestación económica por su actividad o una participación en los beneficios". Ellos sí estarían cometiendo un delito. En la Circular lo explican también de esta otra forma:

"Ahora bien, de ello también puede derivarse responsabilidad para estos uploaders: la experiencia ha puesto de manifiesto que en no pocos casos quien facilita enlaces o contenidos actúa concertadamente con el administrador de la página web y con otras personas, en un claro modelo de negocio que persigue obtener ganancias mediante la explotación ilícita, de manera sistemática y organizada, de los derechos de propiedad intelectual. Así, quienes facilitan al webmaster enlaces o contenidos y reciben por ello cantidades de dinero u otro tipo de ventajas económicas, en función del número de obras que han proporcionado y obtenido por si mismos o a través de terceros mediante su grabación fraudulenta en salas de cine o por cualquier otro medio, incurrirán por ello en responsabilidad criminal". (Circular de la Fiscalía General)

Y sí, también sería delito cuando hablamos de uploaders que suben contenidos a foros u otros sitios de descarga directa y ganan dinero a cambio de las descargas o de la contratación que la gente hace de cuentas premium:

"Ha de señalarse, por último, que en algunas ocasiones las páginas web de enlaces se encuentran enmascaradas bajo la apariencia de foros en los que los links son subidos por los usuarios, que hacen las funciones de uploaders. En estos casos quienes aportan los links obtienen sus ganancias directas mediante la contratación de cuentas premium, con contraprestación económica, por parte de los restantes usuarios del foro, por lo que la financiación indirecta a través de publicidad queda en un segundo plano." (Circular de la Fiscalía General)

Con las páginas de descargas no hay duda: la Fiscalía deja claro que cometen un delito, incluso cuando los enlaces hayan sido facilitados por los propios usuarios:

"La actividad que desarrollan los prestadores de servicios de la sociedad de la información será perseguible penalmente cuando concurran los presupuestos legales para ello, aunque los enlaces que ofrezcan al público hayan sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios (art. 270.2, inciso último), ya que tal circunstancia no varía la naturaleza de actividad de intermediación realizada por el responsable de la página al facilitar el acceso irregular a contenidos con la finalidad de beneficiarse económicamente en perjuicio de tercero". (Circular de la Fiscalía General)

A esto último hay una excepción: las páginas de enlaces que son "creadas y mantenidas por los propios usuarios" y que no obtienen beneficios de ningún tipo no cometen un delito aunque, como señala la Fiscalía y explicaremos a continuación, esto no significa que no puedan ser demandadas por lo civil.

"Esta misma falta del elemento subjetivo impide considerar típica la actividad de las páginas de enlaces que son creadas y mantenidas por los propios usuarios y en las que no figura publicidad alguna, ni se exige contraprestación para acceder a los contenidos, ni existen otras vías para la obtención de rendimientos económicos por quienes las mantienen. Ello sin perjuicio de que tal actividad, como vulneradora de la LPI en tanto que realiza un acto de comunicación pública, pueda ser objeto de acciones civiles o administrativas." (Circular de la Fiscalía General)
Pero pueden demandarte igualmente

¿Puedes descargar cosas (sin beneficio económico para terceros) sin tener miedo a ser demandado? No exactamente. Hasta ahora hemos visto cómo las descargas de este tipo no suponen un delito penal, pero como nos señala David Maeztu "puede haber responsabilidad civil por infracción de la propiedad intelectual" (aquí se explica de forma resumida y sencilla las diferencias entre el derecho civil y derecho penal). ¿Por qué? Maeztu lo explica muy bien:

"Cuando tú como usuario descargas estás reproduciendo la obra (reproducción es la fijación de la obra en un soporte que permite la realización de copias de todo o parte de la obra) y, generalmente, la estás comunicando al público (comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas). Por lo tanto realizas esa conducta sin permiso del titular de los derechos." (David Maeztu)

En la Circular de la Fiscalía mencionan en varias ocasiones cómo algo que no es delito penal puede ser objeto de acciones civiles igualmente, y lo que nos dice David es similar a lo que el abogado Carlos Sánchez Almeida explicaba hace unos años: descargar cosas no es un delito, pero puede suponer una infracción civil "que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar". O, al menos, en teoría. "Es posible ser demandado, pero es altamente improbable", sentenciaba Almeida en ese mismo artículo.

Los propietarios de derechos podrían pedir responsabilidad civil a los usuarios que descargan sus obras, pero es improbable que lo hagan por las dificultades para identificarlos

¿Por qué no se ven demandas de este tipo contra usuarios entonces? "El problema es que es muy difícil identificar a un usuario en una red, necesitas conocer la dirección IP (que la puedes tener) y a quien se le ha asignado (para lo que necesitas a las operadoras de telefonía) pero no es posible por la ley de conservación. Esto dio lugar a la sentencia Promusicae del TJUE", nos comenta David Maeztu.

En resumen...

Resumiendo: todo queda igual que estaba antes y hay poca novedad respecto a la Circular 1/2006 de hace unos años:

  • Si descargas archivos P2P, no estás cometiendo delito penal pero sí pueden exigirte responsabilidad civil.
  • Si compartes contenidos (entiéndase contenidos que no sean confidenciales y que sean legales de por sí) sin obtener beneficios económicos a cambio, no estás cometiendo un delito penal pero puede constituir una infracción civil.
  • Si subes contenidos protegidos por derechos de autor sin el permiso del mismo y obtienes beneficios económicos de algún tipo, estás cometiendo un delito penal.
  • Si tienes una página de enlaces y te lucras con ello, estás cometiendo un delito penal.

Enlace | Circular de la Fiscalía

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La noticia Usuarios que descargan por P2P, uploaders y páginas de descargas: ¿qué es delito y qué no? fue publicada originalmente en Xataka por María González .










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