Interesante, Iniciador Startups - 01/12/2015 7:04:11
"El próximo jueves 3 de Diciembre a las 19h apúntate al evento Iniciador donde se presentarán tres Startups. Sus fundadores dispondrán de cinco minutos para explicar el proyecto. Los expertos darán feedback a los emprendedores y los asistentes podrán participar con sus preguntas.Finalizaremos el evento con nuestro habitual networking con cervezas Estrella.
Las startups
Plaiout
Sector: Servicios y tecnologías de la información, Marketing y Gamificación
Estatus/Etapa: Validación de Negocio/Seed Stage
Descripción: Plaiout es una aplicación móvil gratuita que convierte las ciudades en juego donde los usuarios suman puntos al completar retos ligados a la visita o interacción con diversos lugares (públicos o comerciales), accediendo a premios y beneficios.
A su vez, es una herramienta de marketing y gamificación para el análisis de mercados y la divulgación de información. Y una herramienta para Bloggers e Influencers, que podrán generar retos para valorar su capacidad de influencia y obtener métricas y estadísticas, permitiéndoles revalorar sus servicios y demostrar su impacto en el mercado.
Unplis
Sector: Mile logistic service. Este segmento cubre el servicio de reparto de un pedido en el mismo día de su adquisición y en una franja horaria determinada, que en nuestro caso es inferior a 1 hora desde la compra del producto desde la app. En USA el segmento de la logística last mile está mucho más maduro, pero en Europa no hay nadie enfocado en B2B.
Estatus/Etapa: Segunda ronda de financiación, la primera se cerró con 150.000 euros.
Descripción: Unplis es un servicio de mensajería last mile a empresas (B2C) y consumidores (B2B) con logística de recadería y marketplace. Ofrece un servicio de entrega en 60 minutos posible gracias al uso de la tecnología para llevar un modelo operativo eficiente.
eSportics
Sector: SaaS, sports, eSports, redes sociales.
Estatus/Etapa: Primera ronda de financiación completada. Lanzamiento en Noviembre 2014. Tras validar y consolidar mercado y modelo de negocio en el deporte tradicional, entrando en un sector de gran crecimiento, los eSports
Descripción: eSportics es un software en la nube que facilita el trabajo a los organizadores de eventos deportivos, combinado con red social de jugadores. eSportics pone a disposición de estos organizadores de eventos, tanto deportivos como de videojuegos, una solución completa en formato SaaS para gestionar sus torneos y ligas.
Los expertos
Daniel Martin Callizo
Socio de Heywood & Sons I Fundador de Happydogs.org
Se dedica a la consultoría en marketing y ventas además de ser un emprendedor social. Actualmente colabora con empresas para innovar y lanzar productos / servicios especialmente a startups, aplicando estrategias sobre el "hacer" con enfoques que permiten a las empresas validar nuevos modelos de negocio, más eficaces, eficientes y con menor riesgo.
Oriol Bes
Director de Founder Institute I Manager de Reimagine-Food
Colabora con emprendedores para crear la empresa de sus sueños haciéndola viable, escalable e invertible. También busca y selecciona startups tecnológicas que impacten, especialmente dentro de la Industria de la alimentación.
Ha participado en varios comités de selección de Startups como: Foro Food&Tech del IESE, Programa CreatiFI de la UE, Programa de aceleración Prometheus de Reimagine Food, Founder Institute, EOI en Sevilla, Hult prize en ESADE, Elevator Sales Pitch de ESADE en el curso impartido por Ken Morse.
Bernat Farrero
Board Member en Pakimeter Technologies I Presidente de Itnig
Su trabajo se basa en enseñar a las empresas a intercambiar parte de su riesgo para tener control sobre sus proyectos y empezar a trabajar en contratos a largo plazo basados en el desempeño.
Selecciona y apoya a los empresarios que comparten su mismo espíritu y se esfuerza para hacer que su negocio sea un referente en todos los aspectos posibles.
Es miembro de varias empresas en las que participa como estratega de producto y financiero.
Más información e inscripciones en este enlace: http://www.iniciador.com/es/eventos-barcelona/daniel-martin-oriol-bes-y-bernat-farrero-daran-el-feedback-de-la-presentacion-de-las-startups-unplis-plaoiut-y-esportics
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Que opina usted? 12 Errores de los emprendedores al Iniciar un Negocio - 01/10/2015 15:45:23
"Ser emprendedor es duro. El trabajo es intenso, inmenso, y la mayoría de las veces no tiene recompensa económica, ni siquiera para pagar el propio sueldo pero es una locura maravillosa que, pese a todo, merece la pena.Cuando se empieza se cometen fallos, muchos de ellos, debidos al puro desconocimiento. En Grupo Entorno Empresarial llevamos un largo recorrido aconsejando a quienes se inician en esta aventura empresarial. Son muchos los casos que hemos asesorado y por ello os vamos a describir errores comunes que suelen se cometer al llevar adelante una idea de negocio y que hay que evitar si se quiere tener éxito.
Los 12 aspectos que descuida un emprendedor antes de empezar su negocio
Error 1. Ausencia de sentido común
Cuando un emprendedor decide comenzar un proyecto, no se para a pensar en una gran cantidad de factores importantes: modelo de negocio, mercado, tipo de producto o servicio, objetivos a conseguir etc. Antes de empezar es importante llevar a cabo un plan de negocio y definir la estrategia.
Error 2. Ideas "bluff"
Dejarse llevar por los negocios de corriente o moda sin pensar en la rentabilidad de los mismos. Por ejemplo, el de la venta de fruta ecológica o el de la responsabilidad social y el respeto al medio ambiente, dos perfiles de mercados imperantes en estos últimos tiempos pero cuya rentabilidad es más bien poca debido a la escasa producción que requieren.
Desde Grupo Entorno Empresarial aconsejamos que antes de lanzarse a la piscina es necesario plantear muy bien el sector al que apuntar.
Error 3. Falta de un estudio de mercado serio
Hay que delimitar que tipo de consumidor va a adquirir nuestros productos o servicios. El cliente distingue nuestro producto con respecto el de otros por los intangibles, es decir, todos aquellos valores que seamos capaces de adherirles. Además, debemos alinearnos a un precio de mercado adecuado al nivel de renta del los consumidores a quienes nos dirigimos.
Error 4. No calcular la capacidad de producción de la empresa
Ésta determinará la venta que podrán atender sin roturas de stocks, una de las cosas que más incomodan a los mercados. Esta afirmación se aplica tanto a las empresas de productos como a las de servicios.
Error 5. No tener bien preparada la post-venta
Desde Grupo Entorno Empresarial creemos que es uno de los factores críticos del éxito. Por otra parte, el emprendedor debe plantearse que pasará si tenemos éxito y saber medir sus consecuencias. No solo hay que pensar en los aspectos negativos o en si nos sale mal nuestra idea de negocio.
Error 7. Confundir el canal Internet como único canal de venta
Tanto Internet como las tiendas físicas son canales de venta, esto es, formas de dar salida a nuestro producto. Puede que a algunos emprendedores les funcione utilizar solo el canal de Internet pero las empresas que tienen éxito hacen convivir a ambas vías de forma muy eficiente.
Error 8. Confundir el capital legal de constitución con el capital de inversión
La inversión se debe de calcular de manera conservadora, sumando todos los gastos fijos de la actividad y no contando con las ventas.
Error 9. No saber que en las primeras etapas de los emprendedores se cambia de trabajo por capital
En los comienzos de cualquier actividad empresarial el trabajo es ingente y su valor representa el capital de financiación de las inversiones. Se tiende, en general, a no registrarlo en la contabilidad lo que supone un error porque no se refleja el esfuerzo y distorsiona la imagen fiel del negocio y/o la empresa.
Error 10. Conocer que siempre se ha de calcular el sueldo del emprendedor aunque no se cobre
Una empresa que está empezando necesita contratar a un empleado que es el propietario y por lo tanto debe de tener un sueldo de mercado. La realidad lo enfrentará a no poder cobrar por "caja" su sueldo, ya que gracias a él se está financiando la inversión de la empresa.
Error 11. Embarcarse en un proyecto empresarial sin respaldo solvente suficiente y a pesar de ello dirigirse al banco a pedir un crédito
El banco es una empresa como cualquier otra que vende un producto llamado dinero al que le ganan un margen y que debe de asegurarse para proteger a sus accionistas inversores que lo van a cobrar, así que, exigen solvencia. Si carecemos de ella no nos van a dar dan el dinero.
Error 12. Empezar un proyecto de emprendimiento forzado por las circunstancias laborales-sociales-económicas
Esto no es un error en si mismo. Hay que asumir que la mayoría de empresas que empiezan de esta forma no pasará el corte, pero otros pueden darse cuenta de que efectivamente, si se puede.
Acerca del Autor: Este articulo fue escrito por Grupo Entorno Empresarial, una consultora valenciana especializada en dirección financiera externa, consultoría estratégica de negocios, financiación de proyectos de inversión, asesoramiento y gestión fiscal-contable-mercantil-laboral, servicios jurídicos, así como en formación en alta dirección y administración de empresas.
www.grupoentornoempresarial.com
El artículo 12 Errores de los emprendedores al Iniciar un Negocio aparece completa en nuestro blog Comunidad de Emprendedores.
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Noticia, Usuarios que descargan por P2P, uploaders y páginas de descargas: ¿qué es delito y qué no? - 30/12/2015 6:31:06
Cuando hablamos por aquí de la Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual o de la Reforma del Código Penal, comentamos cómo algunos de sus puntos estaban redactados de forma ambigua y cómo podían estar abiertos a interpretaciones. Con el ánimo de aclarar algunas de las dudas más frecuentes, desde la Fiscalía General del Estado emitían ayer una circular que explicaba cómo interpretar la nueva legislación.
¿Qué es una Circular y por qué es importante?Antes de nada, y para no iniciados en el mundo del derecho, ¿qué es una Circular? Hemos hablado con David Maeztu (@davidmaeztu), abogado especialista en nuevas tecnologías y autor del blog Derecho y Normas, para aclarar el concepto. David nos lo explica así:
"La Circular indica cual va a ser el criterio interpretativo para los fiscales en todos los procedimientos de este tipo. Es decir, que anticipa cuando va a acusar el Fiscal en un procedimiento y sirve a esos efectos, por lo que es muy importante tenerlo en cuenta. Por ejemplo, si un cliente te pide denunciar a alguien por hechos que van contra estos criterios, ya sabes que puedes tener en frente a la fiscalía, en lugar de a tu lado, como es habitual en las denuncias". (David Maeztu)Las descargas de los usuarios sin beneficios económicos no son delito
"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios." (Artículo 270.1 del Código Penal)
El artículo 270 del Código Penal, relativo a la Propiedad Intelectual, habla de "explotar económicamente" un contenido sin autorización de los titulares de sus derechos de autor para que éste sea un delito penal. La Circular es clara sobre ese punto: como se refiere a "aquellas actividades con las que se pretende obtener una rentabilidad económica más allá del mero aprovechamiento o satisfacción personal", por tanto "quedaría excluida de sanción penal la actividad de los meros usuarios que acceden a las obras o prestaciones protegidas de forma irregular, ya que los mismos no llevan a cabo ningún tipo de explotación económica".
Para la Fiscalía (circular 8/2015 [https:]] pdf) las descargas que hacen los usuarios no son delito pic.twitter.com/MsqdJNRndu
— David Maeztu (@davidmaeztu) diciembre 29, 2015
¿Por qué la Fiscalía ha decidido echar algo de luz sobre ese punto? David Maeztu nos lo explica: "Se trata de aclarar lo que se entiende por "explote económicamente" ya que en ocasiones se ha relacionado por parte de los denunciantes con la obtención de cualquier ventaja (es decir, el usuario obtiene ventaja porque no paga). De esta forma se cierran esas interpretaciones".
Con la Reforma del Código Penal, en el artículo 270 dejaron de hacer referencia al "ánimo de lucro", un concepto que ya causó polémicas en el pasado, para pasar a hablar de "ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto". Si tú te descargas algo y no pagas por ello, ¿estás teniendo un "beneficio económico directo o indirecto"? Para la Fiscalía, no, y este es otro aspecto que aclara en su circular:
"El beneficio podrá obtenerse de manera directa o indirecta, pero siempre se referirá a una ganancia o ventaja distinta del mero ahorro del precio por el disfrute de la obra o prestación, y obtenida a escala comercial, esto es, mediante una actividad orientada a esta finalidad." (Circular de la Fiscalía General)P2P y uploaders, ¿qué dice la Fiscalía?
Cuando tú te descargas algo a través de P2P, por propia definición del sistema (peer to peer), estás distribuyendo el contenido que te has descargado a otros usuarios. ¿Estás cometiendo un delito? En principio, y mientras tu actividad se reduzca a eso, la Fiscalía dice que no, puesto que no lo haces para conseguir beneficio económico. Citamos textualmente de la Circular:
"Por lo que se refiere a los usuarios particulares, la actividad generalmente no es susceptible de calificarse como intermediación, dado que se limita a una puesta en común de archivos por parte de un número indeterminado de sujetos -cada usuario aporta lo que tiene y toma del conjunto lo que necesita-. Al margen de la irregularidad de esta conducta, como ya se indicaba en la Circular 1/2006, no cabe encajar estos comportamientos en el tipo penal del art. 270 CP, tanto en el derogado como en el actualmente vigente, debido a la ausencia de ánimo de obtener beneficio económico, sea directo o indirecto". (Circular de la Fiscalía General)
Sin embargo, la cosa cambia si nos referimos a los uploaders que suben los contenidos a las páginas de descargas y a los que "con ellos colaboran, grabando en la sala de cine u obteniéndola irregularmente por cualquier otro medio" cuando, bien colaborando o no con los administradores de las páginas, consiguen alguna "contraprestación económica por su actividad o una participación en los beneficios". Ellos sí estarían cometiendo un delito. En la Circular lo explican también de esta otra forma:
"Ahora bien, de ello también puede derivarse responsabilidad para estos uploaders: la experiencia ha puesto de manifiesto que en no pocos casos quien facilita enlaces o contenidos actúa concertadamente con el administrador de la página web y con otras personas, en un claro modelo de negocio que persigue obtener ganancias mediante la explotación ilícita, de manera sistemática y organizada, de los derechos de propiedad intelectual. Así, quienes facilitan al webmaster enlaces o contenidos y reciben por ello cantidades de dinero u otro tipo de ventajas económicas, en función del número de obras que han proporcionado y obtenido por si mismos o a través de terceros mediante su grabación fraudulenta en salas de cine o por cualquier otro medio, incurrirán por ello en responsabilidad criminal". (Circular de la Fiscalía General)
Y sí, también sería delito cuando hablamos de uploaders que suben contenidos a foros u otros sitios de descarga directa y ganan dinero a cambio de las descargas o de la contratación que la gente hace de cuentas premium:
"Ha de señalarse, por último, que en algunas ocasiones las páginas web de enlaces se encuentran enmascaradas bajo la apariencia de foros en los que los links son subidos por los usuarios, que hacen las funciones de uploaders. En estos casos quienes aportan los links obtienen sus ganancias directas mediante la contratación de cuentas premium, con contraprestación económica, por parte de los restantes usuarios del foro, por lo que la financiación indirecta a través de publicidad queda en un segundo plano." (Circular de la Fiscalía General)
Con las páginas de descargas no hay duda: la Fiscalía deja claro que cometen un delito, incluso cuando los enlaces hayan sido facilitados por los propios usuarios:
"La actividad que desarrollan los prestadores de servicios de la sociedad de la información será perseguible penalmente cuando concurran los presupuestos legales para ello, aunque los enlaces que ofrezcan al público hayan sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios (art. 270.2, inciso último), ya que tal circunstancia no varía la naturaleza de actividad de intermediación realizada por el responsable de la página al facilitar el acceso irregular a contenidos con la finalidad de beneficiarse económicamente en perjuicio de tercero". (Circular de la Fiscalía General)
A esto último hay una excepción: las páginas de enlaces que son "creadas y mantenidas por los propios usuarios" y que no obtienen beneficios de ningún tipo no cometen un delito aunque, como señala la Fiscalía y explicaremos a continuación, esto no significa que no puedan ser demandadas por lo civil.
"Esta misma falta del elemento subjetivo impide considerar típica la actividad de las páginas de enlaces que son creadas y mantenidas por los propios usuarios y en las que no figura publicidad alguna, ni se exige contraprestación para acceder a los contenidos, ni existen otras vías para la obtención de rendimientos económicos por quienes las mantienen. Ello sin perjuicio de que tal actividad, como vulneradora de la LPI en tanto que realiza un acto de comunicación pública, pueda ser objeto de acciones civiles o administrativas." (Circular de la Fiscalía General)Pero pueden demandarte igualmente
¿Puedes descargar cosas (sin beneficio económico para terceros) sin tener miedo a ser demandado? No exactamente. Hasta ahora hemos visto cómo las descargas de este tipo no suponen un delito penal, pero como nos señala David Maeztu "puede haber responsabilidad civil por infracción de la propiedad intelectual" (aquí se explica de forma resumida y sencilla las diferencias entre el derecho civil y derecho penal). ¿Por qué? Maeztu lo explica muy bien:
"Cuando tú como usuario descargas estás reproduciendo la obra (reproducción es la fijación de la obra en un soporte que permite la realización de copias de todo o parte de la obra) y, generalmente, la estás comunicando al público (comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas). Por lo tanto realizas esa conducta sin permiso del titular de los derechos." (David Maeztu)
En la Circular de la Fiscalía mencionan en varias ocasiones cómo algo que no es delito penal puede ser objeto de acciones civiles igualmente, y lo que nos dice David es similar a lo que el abogado Carlos Sánchez Almeida explicaba hace unos años: descargar cosas no es un delito, pero puede suponer una infracción civil "que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar". O, al menos, en teoría. "Es posible ser demandado, pero es altamente improbable", sentenciaba Almeida en ese mismo artículo.
Los propietarios de derechos podrían pedir responsabilidad civil a los usuarios que descargan sus obras, pero es improbable que lo hagan por las dificultades para identificarlos¿Por qué no se ven demandas de este tipo contra usuarios entonces? "El problema es que es muy difícil identificar a un usuario en una red, necesitas conocer la dirección IP (que la puedes tener) y a quien se le ha asignado (para lo que necesitas a las operadoras de telefonía) pero no es posible por la ley de conservación. Esto dio lugar a la sentencia Promusicae del TJUE", nos comenta David Maeztu.
En resumen...Resumiendo: todo queda igual que estaba antes y hay poca novedad respecto a la Circular 1/2006 de hace unos años:
- Si descargas archivos P2P, no estás cometiendo delito penal pero sí pueden exigirte responsabilidad civil.
- Si compartes contenidos (entiéndase contenidos que no sean confidenciales y que sean legales de por sí) sin obtener beneficios económicos a cambio, no estás cometiendo un delito penal pero puede constituir una infracción civil.
- Si subes contenidos protegidos por derechos de autor sin el permiso del mismo y obtienes beneficios económicos de algún tipo, estás cometiendo un delito penal.
- Si tienes una página de enlaces y te lucras con ello, estás cometiendo un delito penal.
Enlace | Circular de la Fiscalía
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La noticia Usuarios que descargan por P2P, uploaders y páginas de descargas: ¿qué es delito y qué no? fue publicada originalmente en Xataka por María González .
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